lunes, 24 de septiembre de 2012

LAS PRESTACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL, ¿Pueden ayudarnos al ahorro?


   En este entrada del blog pretendo dar mi particular visión de cómo las prestaciones nos pueden hacer ahorrar dinero y costes en la empresa. No es con el uso como ya veremos, sino con un “Buen uso” de las herramientas que a día de hoy tenemos disponibles para que no las tengamos que usar. Si parece raro, pero tengamos en cuenta que las prestaciones se crearon para proteger una situación de indefensión de los trabajadores en casos de enfermedades, accidentes laborales, etc. Y a su vez suponen una carga para Estado y empresarios y de rebote a los trabajadores. Pero entonces ¿Cómo podríamos hacer para no tener que abusar de estas? Pues muy sencillo mediante la integración de una buena política de prevención de riesgos laborales y una correcta gestión de las prestaciones. Desde mi punto de vista solo cumpliendo bien estos dos puntos se puede hacer que  se consiga reducir el gasto que producen estas prestaciones y por ende también mejorar la salud de los trabajadores....


na de las partes en una relación laboral entre empresario y trabajador  es la parte de la protección en caso de que el trabajador caiga enfermo. Esta muchas veces viene en forma de prestación, pero ¿Qué es una prestación? Para contestar esta pregunta tomaremos la definición que nos da la propia Seguridad social al respecto:

“Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas…”(Seguridad Social)

Bien ya tenemos una definición que nos indica que las prestaciones son un conjunto de medidas que pone la seguridad social para que el trabajador no quede desprotegido por el motivo que no pueda ir a trabajar. ¿Pero es solo una prestación?, ¿son varias? Como es lógico el sistema no solo va a proteger un solo tipo de inconveniente o enfermedad. Prestaciones hay de distintos tipos como por ejemplo, cito las más comunes en el ámbito laboral:

-       Asistencia sanitaria. Que  tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para  restablecer la salud de sus beneficiarios, así como una completa recuperación profesional del trabajador. Proporcionando, si es necesario, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas.

      La prestación económica por incapacidad temporal. Que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar. Precisando asistencia médica. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

-          Prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando a la trabajadora se la suspende el contrato por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Esta prestación económica será del 100% de la Base Reguladora y actualmente está gestionada por las mutuas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (MATEP: Mutualidad de Accidente de Trabajo y Enfermedad ProfesionalEl inicio de estas se remonta al año 1900/1 con la llamada “Ley Dato”).

-         La prestación por Maternidad: Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos. Esta prestación será del 100% de la Base Reguladora y se comenzará a cobrar en el momento del parto. El periodo de descanso son 16 semanas de las cuales 6 son de descanso obligatorio y las otras 10 se pueden repartir con la pareja.

-          La prestación por Paternidad: Esta prestación de reciente incorporación otorga un descanso al padre de 15 días por nacimiento, acogida o adopción. La prestación será también del 100% de la base reguladora.

-          Prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves o cáncer: Prestación económica destinada a los padres, adoptantes o acogedores que se ven obligados a reducir su jornada de trabajo para realizar el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Dicho subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Esta prestación a día de hoy es gestionada por las MATEPs.

-          Prestación por Lesiones Permanentes no invalidantes: Consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y/o deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Lesiones  que sin llegar a constituir en una incapacidad permanente, pueden suponer  una disminución física del trabajador, es decir que aunque le falte algún miembro esta falta le permita seguir trabajando. Ejemplo una amputación de un dedo de la mano. Eso sí, siempre que estas aparezcan recogidas en el baremo (Baremo que aparece en la : “Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes”) establecido al efecto.  Prestación que en caso de ser producida por accidente laboral o enfermedad profesional será gestionada por las MATEPs. Quien se encargará de hacer las solicitudes pertinentes para la valoración de dicha causa.

-     Incapacidad Permanente: Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida salario o rentas  profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve su capacidad laboral reducida o anulada. Esta prestación dependerá de una valoración que nos dirá que grado de incapacidad se tiene:



  Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:  Es aquella que, ocasiona al trabajador una disminución superior o igual al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.


Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.


Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.


 Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.



Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.(Descripciones oficiales de la Seguridad Social. Vigentes a día de hoy en su página Web (www.seg-social.es))


-          La prestación por jubilación, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando,  cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, llegada a la edad de jubilación establecida por la ley. Para acceder a ésta habrá que tener un periodo de cotización que puede variar en función de que la ley así lo exija. Actualmente esta es de 15 años para la jubilación ordinaria.  Este tipo de prestación tiene variantes que la flexibilizan, permitiendo así jubilaciones parciales  o no jubilarse a petición del trabajador adquiriendo así unos beneficios para la empresa como reducción en las cotizaciones, etc.

    Las prestaciones por muerte y supervivencia: Están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que se produce, para algunas personas, el fallecimiento del trabajador. Es decir si el trabajador o trabajadora estaba casada, y el cónyuge no trabajaba o recibe sueldo alguno, la falta de este trabajador merma la entrada de dinero en el ámbito conyugal.

Una vez hemos visto algunas de las distintas prestaciones, sin entrar en muchos detalles, ya que cada una tiene su especificidad. Veamos por qué es tan importante esta protección.

Haciendo un poco de historia y sin ir muy lejos en el tiempo veremos que los trabajadores antes no tenían ningún derecho. Todos recordamos alguna historia de nuestros abuelos o abuelas que nos cuenta que en sus tiempos los niños podían trabajar(a los 11 años ya se permitía), las mujeres embarazadas apenas tenían el nasciturus estaban obligadas a incorporarse al trabajo, si caías enfermo no cobrabas. Fueron las luchas obreras y los movimientos sindicales del siglo anterior las que fueron poco a poco logrando que todas las prestaciones descritas anteriormente fuesen una realidad.

No hace tanto tiempo esta
imagen era habitual en
las obras.
Ahora bien una cosa es tener unos Derechos adquiridos a base de sudor y grandes movimientos obreros, Y otra cosa es abusar de estos Derechos. A medida que los empresarios se ven obligados a cumplir con estos Derechos de los trabajadores vemos que también exigen que se cumplan unas obligaciones por parte de los obreros. Es cuando se empiezan a crear métodos de control de la asistencia al trabajo. Y se empieza a medir si un obrero es “caro” o no a la empresa. Todo esto nos lleva a que las empresas empiezan a medir su nivel de Absentismo laboral como factor de poder despedir a los trabajadores que tienen estos niveles altos y que por lo tanto no son productivos para la empresa o bien el coste es caro.

Analizando más detenidamente este absentismo laboral, nos damos cuenta que parte del mismo se debe a los accidentes de trabajo. Esto nos lleva  a pensar que quizás parte de culpa siga teniéndola la empresa.

Dicho y hecho, comprobamos que las empresas hasta hace bien poco no se preocupaban por la seguridad en el puesto de trabajo. Hasta que el Estado interviene y comienza a regular lo que hoy conocemos como la Prevención de Riesgos Laborales obligando a los empresarios a que existan unas normas que permitan al trabajador no perder la salud en el mismo. Y así reducir los costes en sanidad derivados de los mismos.

Las medidas de seguridad
 han cambiado mucho.
Aunque esta protección se inicia Ley Dato de 1900, en la cual el estado ya comienza a preocuparse por la salud del trabajador, y con ella el nacimiento de las primeras mutualidades,  no es hasta nuestros días en donde estos temas han tomado un papel importante en el ámbito laboral. Y por ende las mutualidades también cobran importancia en torno al nivel de control de las prestaciones, para evitar el fraude y en buena medida el absentismo laboral.

                Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la aparición de la Ley 31/1995 “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, se convierten en un peón fundamental en este tablero de ajedrez que se forma en la que tanto empresas, trabajadores y Estado ya tienen posicionadas sus fichas. En este caso el Estado permite a las Mutuas por su  comenzar a gestionar la prevención de la salud del trabajador en su sentido más estricto, hablamos de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas. Una vez ya tenemos a todos los jugadores de la partida el Estado es el que determina que ya es hora de separar la parte de prevención de la parte de vigilancia de la salud. Creando nuevas entidades que muchas de ellas están surgen de las mutuas como servicios de prevención ajenos y externalizados de las propias mutualidades.

El tiempo pasa para todos y en este caso como el buen vino que cada año que pasa mejora el aspecto de la prevención. Ya que el empresario encuentra ésta barata como inversión y los trabajadores a base de concienciación ven mejorada su calidad en el puesto de trabajo. Aún así como todo en esta vida, la felicidad no es completa dado que todavía queda mucho por hacer en este sentido.

La importancia de la prevención ha llegado a tal extremo que los medios de comunicación se hacen eco de noticias como la que a continuación cito:

“Prevenir en el trabajo ahorra más de 120 millones en prestaciones.

Siempre ha sido más barato prevenir que curar, ya sea en términos humanos, sociales o económicos. Son muchos los beneficios que se derivan de la prevención dirigida exclusivamente a reducir el número de accidentes de trabajo. Esa es la prevención que hacen las mutuas dentro de su función de colaboración con la Seguridad Social y de la que se derivan los suficientes beneficios humanos, sociales y económicos. Unas organizaciones poco conocidas para la sociedad….”

En dicha noticia se plantean en datos el coste de la prevención para las mutuas.

Las mutuas han mejorado sus
instalaciones para recuperar
lo antes posible a los trabajadores.
“…la prevención es uno de los objetivos de estas asociaciones. La Asociación Internacional de la Seguridad Social afirma: "el régimen de seguro de accidentes de mayor éxito es aquel que integra prestaciones preventivas”, algo que estas asociaciones patronales ya sabían cuando desde sus inicios, allá por 1900, comenzaron a realizar actividades preventivas como una forma de reducir costes y hacer más viables estas entidades, más barato el seguro de accidentes y más competitivas las empresas españolas, sus asociada (…) La inversión de las mutuas en prevención viene siendo económicamente muy rentable, ya que se estima que estas organizaciones estiman que por cada euro invertido se ahorran 2,56 euros, lo que trasladado al presupuesto de gastos de seguridad e higiene para el ejercicio 2009 (77,8 millones de euros) supone que estas entidades ahorrarán al sistema de Seguridad Social unos 121,3 millones de euros en concepto de prestaciones económicas y asistenciales.
Además de ser rentable para el sistema de Seguridad Social, la inversión que realizan las mutuas para la realización de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, también es rentable para las empresas, ya que por cada euro invertido en actividades preventivas se consigue ahorrar 15,49 euros de gasto adicional a las empresas, derivado principalmente de la pérdida de horas de producción.” (Fuente: eldiariocritico.com)

Como hemos visto la importancia en ahorro económico tanto para las mutuas, como para el estado es importante. Por ello en estos momentos son de  vital importancia las MATEPs para el estado.



Para que veamos la evolución en estos últimos años  podemos ver y comparar los datos de una región como puede ser Cantabria, que desde el 2007 lleva un continuado descenso de los accidentes laborales, siendo una de las regiones españolas que más ha bajado este dato. Tomemos como índice que en lo que llevamos de año y con respecto de años anteriores según fuentes del Instituto Cántabro para la Salud e higiene en el trabajo (ICASST), nos indican que el porcentaje de descenso aproximado es  de un -21% . (Véase siguiente cuadro).

El  cuadro es un buen ejemplo de lo que una buena política de prevención de riesgos supone.




Ahora Bien ¿Qué ocurre en caso de baja por IT o accidente laboral?

Las mutuas están autorizadas para la gestión de algunas prestaciones, como pueden ser las Incapacidades temporales.

Tan solo las entidades que están autorizadas para la gestión  de la Incapacidad Temporal (en adelante IT) por Contingencias Comunes (en adelante C.C) son el INSS y las MATEPS. Las MATEPS pueden gestionar la I.T. por C.C. siempre y cuando la empresa haya ejercido esta opción dicha mutua.
En cambio las  prestaciones por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral son gestionadas únicamente por el INSS. Eso no implica que las mutuas ante una derivación de una enfermedad común o accidente laboral leve en una incapacidad permanente, se laven las manos. La mutua dará conocimiento de esta derivación al INSS que arrancará así su maquinaria para poner en funcionamiento los  trámites que la incapacidad permanente implicarán para su correcta gestión.

Así que la  mutua o el INSS se harán cargo de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con arreglo a la tabla que nos muestra la cuantía y a cargo de quien va:

Bajas por contingencias comunes
Días de baja
Importe prestación
A cargo de
Días 1 a 3
------
Trabajador
Días 4 a 15
60 % base reg. trabajador
Empresa
Días 16 a 20
60 % base reg. trabajador
Mutua / INSS
Del día 21 hasta final prestación
75 % base reg. trabajador
Mutua / INSS

Esta tabla nos muestra norma general establecida.  Siempre y cuando no haya mejoras otorgadas por los convenios colectivos de los diferentes ámbitos o sectores, que en cualquier caso correrán  por cuenta de la empresa.

La duración máxima esta prestación de IT por C.C es de 12 meses, pudiéndose prorrogar otros 6 meses cuando se prevea que la curación se pueda producir en ese periodo. La finalización de la prestación se puede dar por distintos motivos. El más común es el alta por recuperación del trabajador, aunque ésta también podrá ser promovida por la Inspección Médica si se detecta alguna anomalía (fraude por parte del trabajador) o si no ve motivos suficientes para que se prolongue sin motivo la baja del mismo.

 ¿Pero quién abona la prestación? A partir del 16º día de baja médica, el INSS o la Mutua deberán  hacerse cargo del coste económico de esta baja, aunque es la empresa quién hace efectivo el pago al trabajador (pago delegado).

Puede no obstante variar esta situación si la relación laboral entre trabajador y empresa finaliza, en cuyo caso será  el INSS o la Mutua quienes abonarán directamente al trabajador el importe de la prestación, que se descontará posteriormente de la prestación por desempleo.

En tanto en cuanto hablamos de la prestación como es lógico existirán unas obligaciones por parte del empresario y del trabajador.  Deberán comunicar tanto el trabajador a la empresa el parte de baja médico y la empresa al INSS o a la Mutua el parte facilitado por el trabajador. Por otra parte el trabajador deberá acudir a las citas de control médico que le indique la mutua, para el control de la recuperación y el seguimiento de la baja. El incumplimiento por parte del trabajador de acudir a las citas de revisión médicas propuestas por la mutua, supondrá la suspensión inmediata de la prestación.

Aquí hemos visto un ejemplo de cómo se trata una Incapacidad Temporal. Para el caso de un accidente de trabajo el tratamiento difiere un poco aunque no mucho. En caso de accidente laboral el trabajador deberá acudir a la mutua. Si el trabajador tiene que acudir al servicio de urgencias, este deberá informar a la mayor brevedad posible de la situación a la mutua para que comience la gestión del accidente laboral.
En los casos de accidente laboral el porcentaje que se cobra es del 75% de la Base Reguladora del trabajador y es gestionado el pago directamente por la mutua. Que investigará como ha sido el accidente para delimitar la responsabilidad. A parte Tal y como he citado anteriormente en caso de accidente grave el trabajador en cuanto pueda dará los partes a la mutua; para los casos de accidentes leves el trabajador deberá llevar el boletín de asistencia que le facilitara la empresa para entregar en la mutua. Una vez el trabajador se encuentra en las dependencias de atención de la misma se le toman los datos esenciales para que la mutua pueda comenzar con la primera evaluación médica, que determinará la gravedad de la lesión y el periodo aproximado de duración de la misma. Haciendo todo lo posible para la recuperación del trabajador en el menor tiempo posible, ahorrando costes a la empresa.

EL EMBARAZO, PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Las mutuas llevan ahora también el control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo, en las cuales harán las pruebas pertinentes y el análisis del puesto de trabajo de la afectada para determinar si existe o no factor de riesgo y en qué grado. Indicando así en qué momento la trabajadora puede quedar de baja. Esta prestación como ya citamos anteriormente será del 100% de la Base Reguladora del trabajador y finalizará en el momento en cual  se produzca el parto. Momento por el cual se inicia otra prestación que  correrá a cargo del INSS. Tengamos en cuenta que No todos los embarazos son iguales, ni en una misma mujer los embarazos tienen porqué ser parecidos. La historia clínica de cada madre, sus antecedentes genéticos y hasta sus hábitos alimenticios, el puesto de trabajo que desarrolla los condicionan y en algunos casos los embarazos son un riesgo para la madre y/o el bebé. Por lo que el  análisis del riesgo se realiza siempre para determinar si puede existir o no dicho riesgo.

Hemos visto un poco por encima algunas de las prestaciones que nos podemos encontrar y que están relacionadas con el mundo laboral. Es lógico que a medida que avance la sociedad y se conciencie cada vez más que aunque las prestaciones son una herramienta de protección social, y no conviene abusar de ellas. Que una buena política de prevención de riesgos laborales integrada en la empresa nos  ayudará para que los gastos producidos por los accidentes o bajas, sean lo más bajo posible. Hay otro tipo de prestaciones como los de jubilación que  está en estos momentos en evolución y cambiando, por lo que preferí no incluirla y en sí misma remito a la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los cambios que se han tomado en la recientemente aprobada Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, han producido cambios en algunas prestaciones como pueden ser las relacionadas con las incapacidades:

“Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de tres meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal.” (Ley 3/2012 de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.)


Como vemos y tal como trate al principio del trabajo se les otorgará a las mutuas más control sobre las prestaciones. Y poco a poco se les otorgarán más control sobre el resto de las prestaciones.

Esta ha sido mi particular visión sobre alguna de las muchas herramientas de protección social que tienen a su disposición los trabajadores, en los que nos queda clara una cosa, el abuso de las mismas perjudica seriamente al bolsillo de todo el mundo (trabajador, empresario, Estado), y que llevando una buena política de prevención de riesgos encaminada hacia un nivel de accidente 0, nos ayuda a que el ahorro en este tipo de gastos sea evidente.